El pasado 24 de julio de 2025 se aprobó la Ley 5/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de julio, que modifica aspectos clave de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Esta reforma responde a la transposición de la Directiva (UE) 2021/2118, con el objetivo de ampliar la cobertura del seguro obligatorio y reforzar la protección jurídica y económica de las víctimas de accidentes de tráfico.
La ley introduce numerosas novedades (como la redefinición de “vehículo a motor” y “hecho de la circulación”, la ampliación del seguro obligatorio a nuevos vehículos como patinetes eléctricos y la actualización de los límites de cobertura mínima del seguro) orientadas a mejorar el resarcimiento de daños a las víctimas.
Pero uno de los aspectos que más preocupa a aseguradoras, abogados y ciudadanos es la cuestión de las tasas que pueden exigir las administraciones por la expedición de informes administrativas sobre accidentes de circulación.
¿Hasta ahora se cobraban tasas por atestados e informes?
En muchos municipios las administraciones locales venían aplicando tasas por la expedición de “atestados” o informes emitidos por la Policía Local o cuerpos con competencias en materia de tráfico. Estas tasas se exigían incluso cuando dichos documentos eran solicitados por las propias aseguradoras para tramitar indemnizaciones o por particulares para sus gestiones tras un accidente.
La polémica giraba en torno al hecho de que este cobro podía suponer una duplicidad de costes para quienes ya sufrían los efectos de un accidente (daños materiales o personales) y, además, tenían que abonar una tasa por obtener la documentación que acreditaba las circunstancias del siniestro.
¿Qué dice la Ley 5/2025 sobre las tasas por informes?
La nueva Ley 5/2025 incorpora un principio claro que cambia considerablemente la práctica anterior en muchos municipios: La gratuidad de copias de atestados e informes básicos
La ley establece que las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia del tráfico deben facilitar de forma gratuita una copia del atestado o informe equivalente que contenga toda la información relevante sobre las circunstancias de un accidente de tráfico, a petición de:
- las personas perjudicadas por el accidente
- sus aseguradoras
- sus representantes
- el Consorcio de Compensación de Seguros.
Esto significa que, cuando el documento solicitado está relacionado directamente con un accidente de tráfico, no se puede exigir el pago de una tasa por su expedición.
Esta disposición tiene rango legal, por lo que anula, en lo que respecta a este tipo de informes, la potestad de los ayuntamientos o administraciones de aplicar una tasa con carácter general para su expedición cuando se trata de siniestros de circulación.
¿Cuándo sigue siendo necesario pagar una tasa?
Cuando el informe solicitado no está vinculado a un accidente de tráfico. Las administraciones sí pueden exigir la autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos si los informes de Policía Local, agentes de movilidad u otros cuerpos no se refieren a accidentes de circulación, sino a otros hechos o intervenciones administrativas.
Por ejemplo: Peticiones de informes policiales sobre actuaciones administrativas no derivadas de un accidente de circulación.
En esos supuestos, sigue siendo exigible el pago de tasas, como recoge la normativa fiscal local correspondiente.
¿Y los informes de Bomberos?
Es importante subrayar que la Ley 5/2025 no aborda ni incorpora la gratuidad de informes emitidos por los servicios de bomberos. Esto significa que los municipios o administraciones pueden continuar exigiendo el pago de tasas por la expedición de informes de bomberos, salvo que otras normas municipales o autonómicas dispongan lo contrario.
De hecho, en algunos ayuntamientos —como la propia sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid explica— la tasa no se exige por informes de bomberos, porque el propio trámite administrativo local lo interpreta así, pero esto deriva de la ordenanza municipal, no de la Ley 5/2025 en sí misma.
¿Qué persigue esta reforma?
La intención de la Ley 5/2025 es clara: facilitar el acceso gratuito a la documentación esencial para acreditar las circunstancias de un accidente de tráfico, eliminando barreras económicas que podrían dificultar la defensa de derechos de las víctimas o de sus aseguradoras.
Es un paso más en la modernización del sistema de responsabilidad civil por accidentes y en el alineamiento del Derecho español con las exigencias europeas de protección al perjudicado.
